miércoles, 5 de junio de 2013

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO
  RECINTO DE DAJABON


Análisis sobre  la Amnistía Fiscal

El Senado aprobó el veintiuno de noviembre de urgencia, en dos lecturas consecutivas y con modificaciones, el proyecto de amnistía fiscal que busca fortalecer la capacidad tributaria del Estado, la sostenibilidad tributaria y el desarrollo sostenible.

Con la iniciativa se persigue que los contribuyentes regularicen su situación tributaria y que otros ingresen al sistema, aumentando considerablemente la base de las que pagan impuestos, situación que permitirá al Estado mayores recursos económicos.  El proyecto fue acogida por veinticuatro legisladores que estuvieron presente en el hemiciclo incluyendo al señor Amable Aristy Castro único senado de la oposición. Ahora pasará a la Cámara baja para su estudio y debates, aunque no cabe la menor duda de que será aprobado sin la mayor discrepancia debido a que en esta Cámara el partido oficial cuenta con la mayoría o hacen el quórum con los legisladores que solo buscan prebendas o llenan las bolsillos y de esta manera desfalcar las arcas del Estado que es de ellos y de cada uno de los que Dios  nos ha permitido nacer en esta patria  de Duarte.

Es importante resaltar, que esta ley otorgar personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Aduanas. Además, contempla lograr un pacto fiscal conforme a las directrices de la ley 01-12 sobre Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero del 2012. Creemos que esta iniciativa es positiva o propositiva par avanza en lo atinente a incrementar la presión fiscal que siendo justo/a esta dentro de la más baja  del mundo, rondando aproximadamente en 11% sin la comparamos  con otros países de América  y el mundo. Sin embargo esta amnistía traerá disgusto entre las  personas que están al día en el pago de sus impuestos ya que con esta amnistía se viene a legitimar  la impunidad debido a que los que están infringiendo la ley se le otorgará  el perdón el delito de evasión de impuesto.


En el artículo 2 se establece que los contribuyentes deben acogerse a la amnistía en cuanto al impuesto del (ITBIS), y el Impuesto Sobre la Renta (ISR), y para   formalizar su solicitud deben visitar las oficinas administrativas locales de cada una de las Direcciones  Generales de impuestos  Internos, a más tardar 60 días después de la entrada en vigencia de la ley, donde deberán indicar la actividad económica del contribuyente así como el domicilio social de su empresa. Sin embargo existen personas que se dedican a actividades económicas que prefieren perder los clientes si al hacer una compra en su empresa solicitan   comprobante fiscal. Estos tienen  la convicción de que si se registran en la Dirección General de Impuestos Internos el Estado tendrá todas las informaciones  sobre sus  bonanzas. Además temen a la presión fiscal.

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