UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
DE SANTIAGO
RECINTO DE DAJABON
Análisis sobre la Amnistía Fiscal
El Senado aprobó el veintiuno de
noviembre de urgencia, en dos lecturas consecutivas y con modificaciones, el
proyecto de amnistía fiscal que busca fortalecer la capacidad tributaria del
Estado, la sostenibilidad tributaria y el desarrollo sostenible.
Con la iniciativa se persigue que los
contribuyentes regularicen su situación tributaria y que otros ingresen al
sistema, aumentando considerablemente la base de las que pagan impuestos,
situación que permitirá al Estado mayores recursos económicos. El proyecto fue acogida por veinticuatro
legisladores que estuvieron presente en el hemiciclo incluyendo al señor Amable
Aristy Castro único senado de la oposición. Ahora pasará a la Cámara baja para
su estudio y debates, aunque no cabe la menor duda de que será aprobado sin la
mayor discrepancia debido a que en esta Cámara el partido oficial cuenta con la
mayoría o hacen el quórum con los legisladores que solo buscan prebendas o
llenan las bolsillos y de esta manera desfalcar las arcas del Estado que es de
ellos y de cada uno de los que Dios nos
ha permitido nacer en esta patria de
Duarte.
Es importante resaltar, que esta ley
otorgar personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria,
administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Aduanas.
Además, contempla lograr un pacto fiscal conforme a las directrices de la ley
01-12 sobre Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero del 2012.
Creemos que esta iniciativa es positiva o propositiva par avanza en lo atinente
a incrementar la presión fiscal que siendo justo/a esta dentro de la más
baja del mundo, rondando aproximadamente
en 11% sin la comparamos con otros
países de América y el mundo. Sin
embargo esta amnistía traerá disgusto entre las
personas que están al día en el pago de sus impuestos ya que con esta
amnistía se viene a legitimar la
impunidad debido a que los que están infringiendo la ley se le otorgará el perdón el delito de evasión de impuesto.
En el artículo 2 se establece que los
contribuyentes deben acogerse a la amnistía en cuanto al impuesto del (ITBIS),
y el Impuesto Sobre la Renta (ISR), y para formalizar su solicitud deben visitar las
oficinas administrativas locales de cada una de las Direcciones Generales de impuestos Internos, a más tardar 60 días después de la
entrada en vigencia de la ley, donde deberán indicar la actividad económica del
contribuyente así como el domicilio social de su empresa. Sin embargo existen
personas que se dedican a actividades económicas que prefieren perder los
clientes si al hacer una compra en su empresa solicitan comprobante fiscal. Estos tienen la convicción de que si se registran en la
Dirección General de Impuestos Internos el Estado tendrá todas las informaciones
sobre sus bonanzas. Además temen a la presión fiscal.
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